¿Pensión alimenticia o pensión alimentaria? (I)

Hace unos meses, el servicio de consultas lingüísticas de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española recibió, de parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la siguiente consulta: ¿se debe decir pensión alimenticia o pensión alimentaria?

La rama judicial se preparaba para la revisión de formularios, guías y manuales relativos a los asuntos de relaciones de familia, y el Tribunal quería conocer qué término recomendaba la Academia antes de modificar sus materiales escritos.

Esta consulta es resultado de una fascinante batalla terminológica de más de diez años en los tribunales del país.  En realidad, la batalla ha trascendido el ámbito judicial, porque hace tiempo que muchos sentimos incomodidad al tener que elegir entre "pensión alimenticia" ("dicen que está mal") y "pensión alimentaria" ("pero esto suena pedante").

Conocemos la historia de la contienda entre "pensión alimenticia" y "pensión alimentaria" gracias a uno de sus protagonistas: un abogado de los tribunales que desde hace 13 años es paladín incansable de "pensión alimenticia".

Según nos informa, todo parece iniciarse con una sentencia del Tribunal Apelativo, de 1993, en que se usa el término "pensión alimentaria", con una nota al calce que remite al Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) de 1970.  A partir de entonces, comienza a extenderse "pensión alimentaria" y a condenarse "pensión alimenticia", corrigiéndose incluso, con un "sic", en documentos centenarios.

Luego, en El Nuevo Día y en el programa "Tu mañana" se recomienda la forma "pensión alimentaria".  Los medios la adoptan y la impulsan con grandes bríos.  Se escuchan condenas a "pensión alimenticia", hasta de "La Comay".

¿Quién tiene la razón?

La Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, tras investigar el caso, recomendó al Tribunal el uso de la forma "pensión alimenticia" antes que "pensión alimentaria", reconociendo, sin embargo, que ambas formas son válidas y que ninguna se puede tildar de "incorrecta".

Veamos los argumentos en defensa de la frase "pensión alimenticia".  Pero, antes, hagamos esta aclaración: los recursos lexicográficos del español se amplían y mejoran cada año, por lo que hoy contamos con fuentes que no estaban disponibles en 1993.

En primer lugar, el DRAE, 2001, revisado por las 22 Academias de la Lengua Española, incluye la frase "pensión alimenticia", con definición perteneciente al Derecho: 'Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades'.  No registra la frase “pensión alimentaria”.

En segundo lugar, el Diccionario panhispánico de dudas (DPD), un diccionario actual y moderno, preparado también por las 22 Academias, define "alimenticio" como 'Que alimenta o sirve para alimentar', y da este ejemplo: "El juez puede fijar que el autor reciba una pensión alimenticia" (Medina Doctrina [Ven. 1984]).

El Corpus de Referencia del Español Actual (CREA) es un banco de datos del español, oral y escrito, de todos los países hispanohablantes, de los últimos 30 años. En él encontramos 22 casos de "pensión alimenticia", seis de ellos de Puerto Rico, y solo uno de "pensión alimentaria", de México. 

El Corpus Diacrónico del Español (CORDE) ofrece documentación del mismo tipo, anterior a los últimos treinta años.  Allí hubo 23 casos de "pensión alimenticia" (13 de España y 10 de Perú), empezando en 1881.  No hubo ningún caso de "pensión alimentaria".

Por último, una búsqueda sencilla en el Internet rindió 256,000 casos para "pensión alimenticia", frente a 101,000 para "pensión alimentaria".  Esta búsqueda confirma que ambas expresiones se usan, como bien sabemos en Puerto Rico, pero que "pensión alimenticia" domina en frecuencia.

La recomendación de la Academia Puertorriqueña se basa, entonces, en dos factores: (1) la comunidad hispanohablante, y, en específico, la puertorriqueña, prefiere la forma “pensión alimenticia”, según las bases de datos consultadas, y (2) los diccionarios académicos, que gozan de la mayor autoridad en el mundo hispanohablante por estar avalados por representantes de todos los países de habla hispana, dan como válida la frase "pensión alimenticia".  Es innecesario, por lo tanto, sustituirla por "pensión alimentaria", aunque esta forma es también posible en español.

Si está tan claro todo, ¿de dónde sale la confusión y por qué "pensión alimentaria" es también una opción?  Este asunto semántico tiene que ver con la relación entre los adjetivos "alimenticio" y "alimentario", y será el alimento de nuestra próxima columna. 

(Publicado en El Nuevo Día el 20 de agosto de 2006)

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