¿Pensión alimenticia o pensión alimentaria? (II)

En la última columna, discutíamos por qué la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española había recomendado al Tribunal Supremo del País la forma “pensión alimenticia” sobre “pensión alimentaria”, en respuesta a su consulta al respecto.

Decíamos que la recomendación se basaba en que: (1) según las bases de datos consultadas, la comunidad hispanohablante, incluida la puertorriqueña, prefiere la forma “pensión alimenticia” y (2) los diccionarios del español de mayor autoridad incluyen la frase "pensión alimenticia".  Concluíamos que era innecesario, por lo tanto, sustituir “pensión alimenticia” por "pensión alimentaria".

Hoy ahondaremos en el porqué de la confusión entre los dos términos, que en Puerto Rico tiene más de diez años.  Esto nos consta a los hablantes, que hace tiempo sentimos incomodidad al tener que elegir entre "pensión alimenticia" ("dicen que está mal") y "pensión alimentaria" ("pero esto suena pedantesco").

Según un abogado de los tribunales locales, que desde hace 13 años es paladín incansable de "pensión alimenticia", en Puerto Rico la duda parece iniciarse con una sentencia del Tribunal Apelativo, de 1993, que usa el término "pensión alimentaria”.  Entonces comienza a extenderse "pensión alimentaria" y a condenarse "pensión alimenticia", corrigiéndose incluso, con un "sic", en documentos centenarios.  Pronto los medios la adoptan y la impulsan con grandes bríos; se escuchan condenas a "pensión alimenticia", hasta de "La Comay".

Cuando un hablante tiene dudas sobre el idioma, recurre enseguida a los diccionarios. Pero en este caso –hay que admitirlo– los diccionarios no han sido muy diáfanos, y la cuestión empieza a aclararse hace muy poco tiempo.

Hoy contamos con la edición del DRAE de 2001, que incluye, por primera vez en el diccionario académico, la frase “pensión alimenticia”, con definición propia del Derecho: 'Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades'.  Tenemos también el Diccionario Panhispánico de Dudas (DPD), de 2005, que , bajo "alimenticio", da un ejemplo con la frase “pensión alimenticia”.  Estas obras, preparadas por la Asociación de las Academias de la Lengua Española, hacen constar que la comunidad hispanohablante usa la frase “pensión alimenticia” y avalan su uso.

Previo a esto, sin embargo, la información provista por los diccionarios académicos requería un examen particularmente agudo.  Como no se incluía la frase fija “pensión alimenticia”, había que consultar la definición de cada adjetivo.  “Alimentario” era ´Perteneciente o relativo a la alimentación, o propio de ella´ y “alimenticio” era ´Que alimenta o tiene la propiedad de alimentar´ o ´Perteneciente o relativo a los alimentos o a la alimentación´.  Aunque ambas compartían el valor de ´relativo a la alimentación´, la diferencia parecía radicar en que “alimenticio” significaba también ´nutritivo´.  Y esto es cierto, pero había algo más.

La clave estaba en una acepción específica del verbo “alimentar” y del nombre “alimentos”, palabras que figuraban sólo en la definición de “alimenticio”.  “Alimentar”, en el ámbito del Derecho, es ´Suministrar a alguien lo necesario para su manutención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador´. “Alimentos”, también en Derecho, es ´Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades´.

“Alimentario” entonces se debe limitar a expresar lo relativo a la alimentación o los alimentos (en el sentido de ´comidas´): industrias, comercios, trastornos, además de la cadena y la pirámide.  “Alimenticio” comparte esa posibilidad, pero no se recomienda para ese uso; más bien, se debe reservar para expresar lo ´que aporta nutrientes´ (“bolo alimenticio”, “valor alimenticio”) o lo relativo a los alimentos, en su sentido legal.

Dicho todo esto, hago dos aclaraciones.  Primero: esta cuestión merece aún más atención en los diccionarios, y probablemente la recibirá, ya que se reconoce la confusión.  Segundo: a fin de cuentas, los hablantes establecerán qué se dice, según sus propios criterios, y el diccionario tendrá que acatarlo.  Pero mientras esto se negocia entre diccionarios y hablantes, podemos continuar diciendo “pensión alimenticia”, sin ninguna indigestión.

(Publicado en El Nuevo Día el 3 de septiembre de 2006)

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